LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA DE REGLAS A LA JUSTICIA DE PRINCIPIOS
BARRIOS GONZÁLEZ, BORIS
- La transición del Estado liberal de Derecho al Estado constitucional, social y democrático de Derecho frente al constitucionalismo de los derechos y la tutela jurisdiccional
- Cuestión preliminar
- Separación entre liberalismo y democracia y el fenómeno de la universalización de los derechos
- Aparece el Estado de bienestar
- El constitucionalismo de los derechos
- El constitucionalismo de los derechos y su contribución a la conformación del Estado constitucional, social y democrático de Derecho
- El futuro del constitucionalismo de los derechos está unido a la evolución del Estado constitucional, social y democrático de Derecho
- Teoría constitucional del Estado social contemporáneo
- Antecedentes doctrinales
- Origen legislativo
- El estado social y su diferencia con el “Welfare State” (o Estado de bienestar)
- La constitucionalización del Estado garantista y tutelador de los derechos fundamentales
- Características del Estado garantista y tutelador de los derechos fundamentales
- Individualización y fundamentación de los derechos fundamentales para la tutela jurisdiccional efectiva
- Evolución doctrinal
- Definición de derecho fundamental
- Desde una concepción universal
- Debe atender a la noción de derechos
- fundamentales de la persona y del ciudadano
- La revolución de los derechos
- Clasificación y tipología de los derechos fundamentales
- Clasificación de los derechos fundamentales
- Tipología
- Tipología axiológica
- La tipología política de Habermas
- Fundamentación ideológica de los derechos fundamentales
- Separación entre los derechos patrimoniales y los derechos fundamentales
- Los derechos fundamentales son la base de la libertad y la igualdad jurídica que a su vez sustenta la dimensión sustancial de la democracia
- Reconoce la supranacionalidad de los derechos fundamentales
- Relación de los derechos fundamentales y sus garantías
- Los criterios axiológicos de fundamentación de los derechos fundamentales
- El primer criterio axiológico: la igualdad jurídica
- El segundo criterio axiológico: nexo entre derecho fundamental y democracia
- El tercer criterio axiológico: el nexo de los derechos fundamentales y la paz
- El cuarto criterio axiológico: los derechos fundamentales como la ley del más débil
- El Estado garantista
- Del Estado constitucional al garantismo
- La teoría general del garantismo
- La democracia según el paradigma garantista contemporáneo
- La relación de democracia y derechos fundamentales
- La operatividad normativa de principios y reglas en la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales
- El nuevo modelo de tutela jurisdiccional de los derechos
- La constitucionalización del proceso: o el control Constitucional y convencional de la justicia
- La fundamentación teórica discursiva de los derechos está determinada por el modelo de Estado democrático
- El control de la legalidad
- El control de constitucionalidad
- El control de convencionalidad
- El imperativo de tutela de los derechos
- Las constituciones nacionales y las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos (cadh)
- La eficacia de los derechos y libertades en la tutela jurisdiccional
- Jurisprudencia de la Corte IDH sobre el deber del Estado de respetar los derechos y libertades contenidas en la cadh
- Jurisprudencia de la Corte IDH sobre el deber del Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades contenidas en la cadh
- La función de las garantías, los principios, las reglas y valores en la tutela jurisdiccional de los derechos
- La idea de garantía del Estado moderno al Estado contemporáneo
- De principios y reglas
- La función de principios y reglas en la tutela jurisdiccional
- Diferencias prácticas entre principios y reglas
- La primera diferencia práctica que debemos exponer es que, por lo general, los principios son materia constitucional y las reglas son materia legal; y en tal sentido son los principios los que sirven de sustentación a las reglas y no al revés
- Una segunda diferencia práctica de los principios y las reglas es que los principios se interpretan y las reglas se aplican: son los principios los que explican el fundamento constitutivo del enunciado normativo y sirven, por tanto, de sustentación de las reglas; mientras que las reglas sólo se sustentan en sí mismas porque derivan de la teoría ontológica, esto es, de la teoría de los deberes, y no alcanzan a la teoría de los valores, por lo que no requieren interpretación y, entonces, se agotan en sí mismas
- Una tercera diferencia práctica es que los principios le dan al proceso su racionalidad y las reglas el procedimiento
- Las codificaciones procesales contemporáneas y la prevalencia de los principios
- El cambio de paradigma interpretativo